Diputados modifican la Ley de Aviación.El costo del boleto de avión que no use, por cancelación de vuelo.
La Cámara de Diputados avaló esta semana los cambios a la Ley de Aviación Civil para que las aerolíneas que expidan boletos en exceso o cancelen el viaje sean obligadas a indemnizar el costo total del pasaje a los usuarios afectados.
Con los ajustes, el pago no podrá ser menor al costo total del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
La reforma al artículo 52, fue aprobada con 403 votos a favor, busca “que los concesionarios mejoren sus esquemas de comercialización y niveles de operación para prestar un servicio más competitivo y de mejor calidad”, dice el Congreso en un comunicado. Las modificaciones todavía deben ser avaladas por el Senado.
El diputado Alfonso Durazo (PMC) dijo en tribuna que la reforma busca actualizar el marco legal y ponerlo a la altura del de países de Europa y Estados Unidos.
La reforma señala que “el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será de 100 por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje”.
Actualmente la ley norma como derecho de los pasajeros un transporte sustituto en el primer vuelo disponible y recibir sin cargo alguno los servicios de comunicación telefónica al punto de destino. También alimentos de conformidad al tiempo de espera, alojamiento cuando haya que pernoctar, y transporte terrestre hacia el aeropuerto.
Con la reforma aprobada este jueves la aerolínea deberá cubrir, además de lo anterior, una indemnización del 100% del costo del boleto.
“Las compañías tratan mediante cálculos estadísticos de evitar que los aviones despeguen con asientos vacíos y cuando viene la sobreventa antes de permitir el embarque se buscan voluntarios a abandonar el vuelo mediante una serie de incentivos”, añadió el diputado Alfonso Durazo, de Movimiento Ciudadano.